La boleta electrónica es obligatoria ¡ahora ya!

Publicado el 12-08-2020

Ya es un hecho, no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague dice el popular dicho. La obligatoriedad de boleta electrónica comienza a regir desde el 1 de septiembre 2020. ¿Por qué? Debido a los nuevos cambios de la Ley de Modernización Tributaria. Aquellos contribuyentes que aún no emiten facturas electrónicas deberán comenzar a hacerlo desde el 1 de marzo 2021, así que también deben comenzar a prepararse.

La nueva Ley pretende recaudar US$1.181 millones al reducir la evasión de impuestos,ya nadie podrá quedar exento al ojo del SII. Pero para quienes aún tienen dudas, acá les contamos algunos aspectos fundamentales para comprender de qué estamos hablando.

→ ¿Qué es la boleta electrónica? Es un documento digital que reemplaza la emisión de boletas de papel y vales.
→ ¿Cuáles son sus beneficios?
• La emisión es 100% en línea, ahorra tiempo y nunca más vayas a firmar ni timbrar documentos en papel..
• Toda la información de tus ventas estará en forma electrónica, el orden de tu negocio será más fácil adios archivadores eternos y repisas llenas de ellos.
• Toda la información será cargada automáticamente en el Registro de Compras y Ventas y en la Propuesta de Declaración de IVA.

→¿Quienes deben emitir boletas electrónicas? Todos los contribuyentes que ya emiten facturas electrónicas. Esto debe ser a partir del 1 de septiembre y para aquellos que aún no lo hacen será en marzo del 2021

→ ¿Qué información se agrega ahora en la boleta electrónica?
• Monto IVA pagado por dicha compra
• Monto Total pagado en la transacción
• El detalle de los productos es opcional.

→ ¿Qué responsabilidades tiene quien emite?
• Entregar la boleta de cada compra a cada cliente, por cada transacción, mediante medios electrónicos: SMS, mensajería a través de WhatsApp, correo electrónico u otro.
• Entregar reemisiones de boletas si el cliente lo solicita.
• Enviar las boletas electrónicas al SII.

→ ¿Qué sistemas de emisión de boletas existen?

• Sistema Gratuito del SII.
• Sistemas de desarrollo propio o software de mercado.

¿Ves? El plazo ya se cumplio, ahora te toca a ti informarte y si aún no estás en la emisión digital de documentos, debes comenzar a preocuparte de eso ahora. Recuerda, desde el 1 de septiembre es obligatorio y con relBase puedes estar al día con esta nueva obligación. Escríbenos a contacto@relbase.cl o visita nuestro sitio web www.relbase.cl


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